| ★ POLÍTICA |
(★) México.- Una sentencia histórica que pone fin a siglos de imposición masculina en la identidad familiar.
Durante generaciones, el sistema de registro civil mexicano impuso una lógica patriarcal que privilegiaba el apellido paterno como primer elemento de identidad. Esta tradición, arraigada en estructuras machistas, relegaba el linaje materno a un segundo plano, invisibilizando la herencia femenina en la construcción identitaria de las personas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de dinamitar este paradigma con una sentencia que reconoce la autonomía familiar y el derecho a la identidad.
El fallo declara inconstitucional el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán, que limitaba a las familias a usar únicamente dos apellidos simples y en un orden predeterminado. Ahora, padres y madres podrán combinar libremente sus apellidos, crear apellidos compuestos con guiones o preposiciones, e incluso registrar más de dos apellidos si así lo deciden. La decisión protege especialmente a las madres, quienes históricamente vieron su linaje relegado sistemáticamente.
La Corte fundamentó su fallo en el derecho a la identidad personal y familiar, protegido por la Constitución y tratados internacionales. Subrayó que la elección del nombre constituye un momento íntimo y emocional donde el Estado no puede imponer límites arbitrarios. Esta resolución representa un avance significativo en la despatriarcalización del derecho familiar mexicano, reconociendo que las estructuras identitarias deben reflejar la diversidad y autonomía de las familias contemporáneas.
La sentencia marca un punto de inflexión en la lucha por la igualdad sustantiva, demostrando que las transformaciones jurídicas pueden desmontar estructuras de dominación históricas. Al garantizar que cada familia pueda construir su identidad no desde la imposición, la Corte avanza hacia un modelo de sociedad donde la herencia materna y paterna tienen igual valor en la construcción de la personalidad.
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