| ★ LATINOAMÉRICA |
(★).-Mientras la "democracia argentina celebra su pluralidad", el artículo 25 de la Constitución mantiene vigente el proyecto de un Estado diseñado para europeos, demostrando que no habrá justicia social sin desmontar el racismo estructural fundacional.
La raíz del problema es el pacto político-genocida que fundó la nación. El artículo 25 de la Constitución Nacional, que explícitamente fomenta la "inmigración europea", no es una reliquia arqueológica sino el sustento jurídico de un racismo estructural que concibió el territorio como un "desierto" a blanquear mediante el exterminio de pueblos originarios. Esta matriz colonial, ejecutada por el Estado a través de las campañas de Rosas y Roca, estableció una economía política basada en el despojo: la concentración de la tierra en manos de una oligarquía terrateniente requirió el aniquilamiento sistemático de la otredad. El racismo, por lo tanto, no es un epifenómeno cultural sino la tecnología de acumulación primaria que sigue organizando la distribución del poder y la propiedad en la Argentina.
El costo popular lo cargan los cuerpos racializados que habitan las periferias del sistema. Las comunidades originarias, afrodescendientes y migrantes de países limítrofes enfrentan diariamente la negación de su ciudadanía plena. Esto se traduce en sobrevida precarizada: son lxs primerxs desalojadxs de sus territorios por el agronegocio, lxs más reprimidxs en las protestas, lxs condenadxs a la informalidad laboral y lxs criminalizadxs por su fenotipo. La justicia social que no incorpora la justicia racial es una quimera que perpetúa la brecha: mientras se habla de distribución del ingreso, se ignora que el 1% concentra el 36% de la riqueza en un país cuya base material fue el despojo genocida. Las mujeres racializadas sufren una triple opresión: explotadas en el trabajo precarizado, criminalizadas por el Estado y sobrecargadas con las tareas de cuidado.
Las resistencias anticoloniales construyen poder popular desde los márgenes. El movimiento antirracista, por ejemplo, encarnado en organizaciones de afrodescendientes y pueblos originarios que abogan por una reforma constitucional que incluya derechos más amplios para los pueblos indígenas, basándose en el artículo 75, inciso 17, que ya reconoce su preexistencia y derechos. También se enfocan en exigir la propiedad comunitaria de las tierras, la consulta libre, previa e informada, y otros derechos culturales, lo que implica una profundización y no una anulación de los derechos ya existentes.
Frente al extractivismo que continúa el despojo, estas comunidades practican economías otras: la agricultura campesina indígena, las ferias de economía popular y la defensa de los bienes comunes. La verdadera justicia social requiere un horizonte antirracista que desmonte el mito de la Argentina blanca y redistribuya no solo el ingreso, sino la tierra, el poder y el reconocimiento. La deuda es histórica, y solo la lucha colectiva puede saldarla.